Abstract
Bien sea por falta de rigor, bien como respuesta a una actitud dubitativa por parte del constituyente, lo que parece cierto es que la Constitución habría establecido un sistema de equilibrios. Un sistema que, en virtud de lo que se desprende de la legislación y la jurisprudencia posterior, no debe ser interpretado únicamente a la luz de la declaración de Estado social de Derecho, sino que en igual consideración han de tenerse las detalladas disposiciones del articulado. Un sistema de equilibrios que, se diría, trata de hallar un punto intermedio entre los dos paradigmas que parece acoger: el liberal y el social. Paradigmas que no sólo se observan en la solidez de las garantías conferidas a los derechos civiles y políticos frente a la debilidad de los sociales, sino que también se advierten en el bloque de constitucionalidad y en un importante sector de la doctrina.