Abstract
El sometimiento del juez a la ley está comprendido en el más general “principio de legalidad”, cuya consagración jurídico-positiva aconteció en el siglo XVIII (en Europa, sobre todo, tras la Revolución Francesa). Pero la relación entre el Juez y la Ley, que en aquel contexto no plantaba problemas (el juez debía aplicar la ley, supuestamente certa et clara), se inserta ahora en un marco (teórico, político e institucional) muy diferente. En el interior de un sistema, la alteración de uno de sus elementos suele entrañar la necesidad de modificar algunos de los restantes, o de todos; de lo contrario, el sistema o bien se desestructura, o bien se convierte en otro distinto. En una inicial relación triangular entre Ley, Juez y Certeza, la posterior redefinición de la Ley en clave post-positivista pero manteniendo inalterado el concepto positivista primigenio de Certeza, acarrea la desnaturalización del Juez constitucional (el cual pierde uno de sus atributos esenciales: la independencia).