Abstract
En el presente trabajo de investigación se realizó un estudio de la institución jurídica de denominada Suspensión Condicional del Procedimiento, sus antecedentes, beneficios y condiciones para su aplicación en delitos considerados de bagatela cuya pena no exceda los cinco años de prisión. De igual manera, se estableció que, al estar prevista en el Código Orgánico Integral Penal, vulnera los principios de: celeridad, economía procesal y mínima intervención penal, dentro de un proceso penal, en razón de que dicha institución jurídica ya se encontraba prevista en nuestra legislación en el derogado Código de Procedimiento Penal. Esta investigación se realizó apoyándonos y sustentándonos a través de la doctrina, legislación comparada y la Constitución de la República. Para ello se realizó una investigación de tipo no experimental, haciendo uso de los métodos de investigación inductivo-deductivo, analítico-sintético y el exegético-jurídico. A partir de lo cual, se obtuvo como resultado que la no aplicación de la institución jurídica de la suspensión condicional del procedimiento vulnera los principios los principios de: celeridad, economía procesal y mínima intervención penal, por lo cual, se debería volver a incluir por parte del legislativo, a través de una reforma esta institución jurídica en el Código Orgánico Integral Penal como un mecanismo alternativo de solución de conflictos. Se concluye además que dicha institución jurídica trae consigo beneficios, tanto para la víctima, el procesado y el órgano jurisdiccional.