Abstract
El diseño de la justicia constitucional en el Ecuador se direcciona en la tutela y defensa de los derechos fundamentales mediante un amplio catálogo de garantías jurisdiccionales, donde la acción de protección se destaca por su carácter tutelar y por ser la de mayor alcance en cuanto a protección de derechos. La sustanciación es fuera de lo ordinario, porque no requiere de formalidades y se sustancia bajo ciertos términos céleres establecidos legalmente, sin embargo, no cumple a cabalidad con el debido proceso en relación a la participación que tiene el legitimado pasivo. Es por ello, que se analizó la aplicabilidad del derecho a la defensa en la tramitación de la acción, frente a la falta de disposición normativa referente a un término breve para la contestación a la demanda por escrito. En efecto, el alcance de la investigación fue netamente descriptivo, así pues, el método utilizado fue inductivo-deductivo para establecer la presencia del derecho a la defensa como garantía del debido proceso, el método dogmático jurídico para referirse a la parte formal del derecho y el método comparativo para determinar los vacíos legales. La falta de medios necesarios para la preparación de la contestación a la demanda, donde el accionado pueda ejercer su legítima defensa conforme a Derecho, representa la inobservancia de condiciones mínimas en el cumplimiento de las reglas de trámite del debido proceso, como el máximo derecho de protección, donde la certeza y conocimiento de la seguridad jurídica se vuelve ineficaz.