Abstract
Intento criticar en el presente trabajo el enfoque sobre el poder del consentimiento defendido por David Owens. Según este enfoque, la capacidad de consentir responde a un interés normativo característico, el cual consistiría en permitir que ciertas obligaciones personales sean incumplidas, sin importar lo que materialmente se siga de ello, como la transgresión de nuestros intereses no normativos. Aquí sostendré que el enfoque de Owens confundiría dos planos de consideraciones: el plano relativo a la capacidad general de consentir y el plano relativo al ejercicio de dicha capacidad en casos concretos. Para comprender el primer plano, el enfoque puede ser provechoso. No obstante, para comprender el segundo, lo más razonable sería apelar a la idea de razones personales para actuar, una idea que no parece haber recibido suficiente atención en la literatura habitual sobre el consentimiento.