Abstract
Tras comparar la concepción de Risse de Propiedad Común de la Tierra (PCT) con otras alternativas teóricas de redistribución global (Steiner, Pogge) o de reformulación de los derechos humanos en términos de membrecía (Cohen, Benhabib), concluimos que PCT, como teoría de justicia distributiva global, defiende un umbral innecesariamente bajo; y como concepción de derechos humanos no fundamenta con robustez las garantías socioeconómicas. Finalmente, la especificación de los derechos humanos a partir de la membrecía global no es traducible a términos de «derecho a no-exclusión de la nueva propiedad pública» (Sachar), ya que la condición de subsistencia de los derechos humanos no implica necesariamente la condición de independencia del estatus de co-propietario original. Así pues, esta derivación contingente de los derechos humanos no cumple la condición de transitividad exigida por sus requisitos internos de justificación.