Abstract
El cumplimiento de la determinación puede ser que no tenga, a su vez, determinación independientemente o indiferentemente a la determinación misma: tampoco es posible que esta posible integridad tenga parte en su absolutez de diferencia de la totalidad: en este sentido, que es sentido estrictamente interno a la misma positividad del concepto que de suyo se puede determinar también, pero no solamente, en relación a la determinación, el cumplimiento ya sea también de la determinación, puede quedarse en el signo ambiguo de una no determinada dialéctica de integridad y totalidad por la cual, propiamente, se da que, de la parte de la totalidad, la eventual absolutez de su determinación corresponde a toda la integridad de la diferencia que la divide de la integridad como tal o en cuanto enteramente determinada