Abstract
La democracia es calificada normativamente como un derecho fundamental, relacionado con la dignidad humana (proyecto de vida, condiciones para funcionar en sociedad y vida sin daños); con forma de derecho subjetivo (titular, obligado y núcleo esencial) y un consenso de dogmática constitucional sobre su relevancia, integrado por elementos procedimentales -formación de mayorías- junto a la faceta sustancial –goce de los DDHH fundamentales de su ámbito de protección- como medio y fin para el logro del florecimiento humano y la felicidad de la persona humana en el Estado democrático constitucional. Se considera el derecho fundamental de los derechos fundamentales.