Abstract
En este texto propondré una defensa del escepticismo jurídico frente a las críticas que le dirigiera Hart. Para ello, mostraré que una posición escéptica permite superar el desafío de Dworkin; mientras que eso no sucede con el convencionalismo, de base hartiana. Según Hart, el escepticismo es una mala teoría de los deberes jurídicos, ya que no encaja con los enunciados de deber pronunciados por los jueces. Sin embargo, Dworkin ha argumentado que la teoría de Hart tampoco tiene éxito en ese sentido. Como respuesta, se recurrió a la noción de convención: aquí analizaré el convencionalismo constitutivo de Marmor y el convencionalismo constructivo de Postema. Desde mi punto de vista, en el intento por responder a Dworkin, ambas propuestas terminan exagerando la dimensión cooperativa de la práctica jurídica. Aquí defenderé una salida diferente que consiste en reformular algunas tesis escépticas. Para ello, sostendré, en primer lugar, que los enunciados de deber de los jueces son una proyección de sus actitudes, tanto sobre la acción considerada obligatoria o prohibida como sobre el método interpretativo convencional que utilizan para fundamentar ese enunciado. Segundo, que esta perspectiva proyectivista puede explicar el discurso de los jueces en términos de valor de verdad y sus desacuerdos.